ALUMNOS EXTRANJEROS


Admisión de Alumnos Extranjeros residentes en el país

Los alumnos extranjeros con residencia en la República Argentina que deseen ingresar a nuestras Universidades se rigen por las mismas normas que se aplican a los aspirantes argentinos. Los interesados tienen que solicitar la inscripción directamente en la Universidad en la que desee llevar a cabo sus estudios.


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Admisión de Alumnos Extranjeros no residentes en el país

Alumnos Extranjeros NO residentes en el país deben dirigirse al Consulado Argentino en los respectivos países de origen y solicitar una vacante bajo el régimen de la Resolución Ministerial N' 1523/90. La inscripción se concretará al momento de la recepción de la planilla de estilo en la Facultad/Escuela/Instituto donde cursarán sus estudios.

Los graduados bajo este régimen no están habilitados para ejercer la profesión en le República Argentina, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. Quienes deseen solicitarle deberán presentar en esta Dirección Nacional la siguiente documentación:


  • 1) Título con la leyenda que no puede ejercer en le República Argentina, legalizado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

  • 2) Certificado que ha aprobado el Nivel Medio Argentino, legalizado por la autoridad que lo expidió, o la Convalidación de estudios de Nivel Medio realizados en el extranjero, otorgada por la oficina habilitada del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con sede en la calle Pacheco de Melo 1826 (C 1 126AAB)BUENOS AIRES, Argentina.

  • 3) Fotocopia certificada por Escribano Público argentino del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) para extranjeros, hasta la hoja donde consta la situación migratorio.

  • 4) Nota al señor Director Nacional de Gestión Universitaria en la que pide autorización para el ejercicio profesional en la República Argentina. Deberá exponer las causas que fundamentan la solicitud y acompañar las constancias correspondientes. Consignar domicilio y teléfono.

  • 5) Con las fotocopias de la documentación exigida dirigirse a la MESA DE ENTRADAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Pizzumo 935, 1º piso, oficina 147.
    Después de diez (10) días comunicarse con el Área de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos Extranjeros a los efectos de informarse si el Expediente fue recibido por el mismo. En caso afirmativo presentar los originales de la documentación que figura en los puntos 1) y 2), en el Área arriba nombrado, para autenticar las fotocopias que obran en el Expediente.
    Si el trámite de autorización para el ejercicio profesional en la República Argentina no fuera hecho directamente por el interesado, sino por un tercero en su nombre, éste deberá contar con un poder especial otorgado, ante Escribano Público, certificado por el Colegio de Escribanos. El mismo será entregado en el Area de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos extranjeros, para ser archivado.

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Admisión de Alumnos Extranjeros no residentes en el país ¿Cuál es su objetivo?

Que los extranjeros sin residencia en nuestro país accedan a realizar estudios en las universidades nacionales argentinas. Los graduados de este régimen no están habilitados para ejercer la profesión en la Argentina, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación.


¿Cuál es su estado actual?

Se inscribe durante los meses de diciembre a febrero anteriores a cada ciclo lectivo.
* Breve explicación de cómo se realiza:

  • 1) Cada Universidad Nacional informa acerca de las fechas de inscripción, cursos introductorios, y vacantes disponibles para extranjeros. En el caso de carreras de las ciencias médicas, generalmente se establece un cupo.
  • 2) El Ministerio de Educación remite la documentación a la Cancillería argentina que es la responsable de distribuirla por países.
  • 3) El Consulado de la República Argentina formaliza la inscripción en el país de origen del aspirante.
  • 4) El Consulado otorga al solicitante una visa en carácter de temporario-estudiante
  • 5) Las planillas se remiten a la Cancillería Argentina.
  • 6) El Ministerio de Educación recibe de Cancillería las planillas y a su vez las remite a la respectiva Universidad,previa revisión y registro de la información.

¿A quién esta dirigido?

Si bien está dirigido a los aspirantes extranjeros a cursar estudios en las universidades nacionales argentinas, éstos sólo pueden inscribirse a través de las embajadas argentinas es su país de origen. En esta Oficina solo se recibe la documentación enviada por Cancillería.


¿Quién puede realizarlo?

El aspirante extranjero sin residencia en la Argentina que ha firmado la planilla de inscripción, una vez cumplimentada, en el Consulado de la República en su país de origen.


¿Qué documentación y requisitos se necesita presentar?

- Ciclo de estudios secundarios cumplido en su país de origen.

- Formalización de la planilla que obra como anexo de la Resolución Nº1523/90 en el Consulado del país de origen del aspirante.

- Pasaporte con visa de temporario estudiante


Otras vías para realizarlo

Inexistente


Tiempo máximo requerido para su finalización

Las planillas llegan al Área Ministerial en el transcurso del mes de diciembre, enero y febrero anterior al inicio del ciclo académico. Si las planillas están en orden, el Área ministerial remite a la respectiva Universidad la documentación en el espacio de 48 a 72 horas.


¿Quién es el responsable de la oficina?

Ana María Monesterolo
Carlota Pizarro
María Esther Femández Oyuela
Beatriz Rey


Horario de atención al público

Miércoles y Viernes de 9 a 12 horas


Teléfonos de Consulta

4129-1800 interno 6227 / 4129-1960


Dirección y Ubicación

Avda. Santa Fe 1548 piso 12 - Contrafrente
(1060 ABO) Ciudad de Buenos Aires
REPÚBLICA ARGENTINA


Correo electrónico

[email protected]


Legislación que regula Resolución Ministerial Nº 1523/90